Resumen | |
[J] | ERTE por Fuerza Mayor. Trabajadores fijos discontinuos excluidos del ERTE. Inaplicabilidad del art. 25.6 RD-L 8/2020, redactado conforme a la DF 8ª del RD-L 15/2020 de 21 de abril. Diferencia de trato entre trabajadores fijos discontinuos.(publicado en Actualidad Diaria 4548 el 21 de diciembre de 2021) |
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Por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIÀ, se formula demanda de Conflicto Colectivo sobre Impugnación de ERTE de suspensión por Fuerza Mayor, frente a la empresa INDUSTRIAS HOTELERAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L., en fecha 13 de mayo de 2020, y en fecha 22 de mayo se presentó escrito de aclaración de la demanda al objeto de concretar, de forma precisa y clara la petición de inclusión en el ERTE a los trabajadores fijos discontinuos, y aclara el "suplico" de la demanda interesando en definitiva: <<... que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por interpuesta demanda de conflicto colectivo en impugnación del ERTE aprobado por silencio administrativo frente a la empresa demandada y cite a juicio a las partes, y seguido este por sus trámites, incluido el recibimiento a prueba, dicte sentencia por la que se reconozca el derecho a los trabajadores fijos discontinuos de las distintos centros de trabajo de la demandada a ser incluidos en el ERTE por fuerza mayor tramitado por la empresa y condene a la mercantil demandada INDUSTRIAS HOTELERAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L., a incluir en dicho ERTE, previos los trámites necesarios, a los siguientes trabajadores, con derecho a las prestaciones por desempleo y beneficios correspondientes regulados en el art. 25 en relación al art. 22 del RDL 8/2020 y demás normativa de aplicación derivada del COVID 19: 1.- A los trabajadores fijos discontinuos que habiendo sido llamados a trabajar en el periodo de actividad del año 2020 fueron cesados irregularmente por falta de actividad antes de la fecha de efectos del ERTE. 2.- A los trabajadores fijos discontinuos que habiendo sido llamados a trabajar en el periodo de actividad del año 2020 fueron cesados irregularmente después de la fecha de efectos del ERTE. En ambos casos deberán ser incluidos, con fecha de efectos del ERTE de 19/03/2020. 3.- A los trabajadores fijos discontinuos cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE, que no hayan sido llamados en la presente campaña, se tienen que incluir con fecha de efectos del ERTE. 4.- A los trabajadores fijos discontinuos cuya fecha habitual de llamamiento sea posterior a la fecha de efectos del ERTE, que no hayan sido o no sean llamados a trabajar, pero que hubieran sido llamados de no haber existido la crisis sanitaria causada por el COVID-19, deberán incluirse en el ERTE, tomando como referencia la fecha de llamamiento del año 2019 o fecha de alta de 2019, si son nuevas incorporaciones". (Documento escrito de demanda y escrito de aclaración de la misma).>> En fecha 29 de septiembre de 2020, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se dictó sentencia desestimando la demanda. | |
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